AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que, las autoridades demandadas que representan al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, iniciaron en su contra un proceso administrativo, dentro del cual pronunciaron las RRAA Macrodistrital 279/2012, 350/2012 y la Resolución Ejecutiva 077/2013, por las cuales le impusieron una sanción, ordenando la demolición de las construcciones efectuadas en su predio, además dispusieron que no le darían curso a ningún trámite que solicite; sin embargo, a pesar de haber presentado sus descargos y planteado la declinatoria de competencia contra la autoridad que emitió la referida orden, su pedido fue respondido extemporáneamente sustentándose en una norma derogada; asimismo, habiendo iniciado con anterioridad al proceso administrativo una demanda de usucapión ante el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, demanda civil que fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 26 de abril de 2012, las autoridades demandadas, a pesar de conocer la existencia de dicho proceso judicial en trámite sobre el predio en cuestión, usurparon funciones de la prenombrada autoridad judicial al emitir las RRAA Macrodistrital 279/2012, 350/2012 y la Resolución Ejecutiva 077/2013, que determinó una sanción en su contra.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- 2.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3.
- IMPROCEDENCIA