AUTO CONSTITUCIONAL 0225/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
II.3.
De la lectura del memorial, se advierte que sus fundamentos se basan en que las señaladas autoridades no encuadraron sus actos a derecho, refiriéndose a la tramitación del proceso administrativo que se inició con la fiscalización de la construcción en el predio en litigio, que al determinar la sanción se apoyaron en una norma abrogada y sin competencia ordenaron la demolición de la misma, a pesar de que existía un proceso ordinario de usucapión decenal radicado en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; asimismo, a pesar de haber presentado el recurso de revocatoria contra la determinación, a su turno la autoridad jerárquica del nombrado Municipio, ratificó la sanción dejando de lado sus argumentos sin atender su solicitud, por lo que considera que los actos son nulos de pleno derecho.
De donde se colige que, el recurrente alega la lesión al debido proceso, aspecto que no corresponde ser dilucidada a través del recurso directo de nulidad, por cuanto a través de este medio sólo puede denunciarse la usurpación de funciones que no competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley, conforme establece el art. 143 del CPCo y la jurisprudencia desarrollada en la presente Resolución, dado que este recurso no se activa para la protección de derechos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- 2.
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso
- II.3.
- IMPROCEDENCIA