Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2014-CA
Fecha: 10-Jul-2014
antes de la ejecutoría de la Sentencia
A su vez, el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (las negrillas nos corresponden).
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.