AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

rechazó

Por Resolución de 18 de junio de 2014, pronunciada por José Edwin Pérez Mejía, Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes que cursan en el proceso, se tiene la Sentencia de 6 de septiembre de 2013, fue recurrida en casación y resuelta mediante Auto Nacional Agroambiental 06/2014 de 23 de enero, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a su vez, por memorial de 6 de marzo de 2014 la parte demandante solicitó la ejecutoriá de la referida Resolución, mereciendo el Auto de 10 de marzo del mismo año, por la cual se declara expresamente ejecutoriada y que se encuentra en la etapa de cumplimiento; b) En consecuencia al encontrase ejecutoriada la sentencia de 6 de septiembre de 2013, conforme el art. 111 de Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la acción de inconstitucionalidad concreta deberá promoverse hasta antes de que se ejecutorié la sentencia que pone fin a un conflicto jurídico entre las partes; y c) Por otra parte corresponde señalar que los arts. 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y especialmente el 517 que establece: “La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”.