AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2014-CA

Fecha: 10-Jul-2014

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se constató que dentro del referido proceso agrario de reivindicación, se dictó Resolución de 6 de septiembre de 2013, que fue recurrida en casación y resuelta mediante Auto Nacional Agroambiental 06/2014, emitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental. Asimismo, por Auto de 10 de marzo del mismo año, se declaró ejecutoriada la sentencia de 6 de septiembre de 2013, fallo que se encuentra en la etapa de ejecución, de manera que el mencionado proceso agrario se encuentra fenecido, no existiendo resolución pendiente en la que tengan que aplicarse las normas legales ahora impugnadas.

En relación al tema SCP 0646/2012 de 23 de julio, respecto a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta sostuvo: “…la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia (AACC 0393/2010-CA y 0450/2010-CA, entre otras) ”.

En el caso que se analiza, se advierte que la accionante en la formulación de su demanda, no cumplió con la determinación establecida en el art. 81 del CPCo, puesto que planteó la acción de inconstitucionalidad concreta dentro de un proceso agrario de reivindicación que se encuentra con fallos ejecutoriados; es decir, no existe ninguna resolución pendiente que dependa de la constitucionalidad de las normas impugnadas, así establece el art. 81.I del CPCo que reza: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.