Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
1. Supuestas infracciones al debido proceso
2. Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas nos pertenecen).