AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
II.2. Naturaleza y fines del recurso directo de nulidad
En ese entendido se advierte que el recurrente persigue se deje sin efecto el Auto de inicio de procesamiento de 7 de marzo de 2012 y la RA 008/2012, que determinaron su baja definitiva de la institución policial, alegando que son nulos por haber sido dictados usurpando funciones que no les correspondían, en razón de que la investigación por la supuesta comisión del delito atribuido se encontraba en la jurisdicción ordinaria penal a cargo del Ministerio Público; por lo que no podía seguírsele un proceso disciplinario por los mismos hechos; en ese marco, es evidente que el cuestionamiento de las actuaciones concierne a lesiones al debido proceso en su elemento al juez natural competente que corresponden ser dilucidadas a través de la acción de amparo constitucional.
En este entendido, la SCP 0693/2012 de 2 de agosto, determinó que el:“…el juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes”.
En consecuencia, se evidencia que el recurrente invoca supuestas usurpaciones de competencia de las actuaciones policiales, efectuando para ello una diferencia entre los procesos disciplinarios y penales, indicando concretamente que los Tribunales Disciplinarios Departamentales no pueden sancionar delitos ya que al haber sido su persona sometida a un juicio penal disponiendo su sobreseimiento, se debía rechazar las investigaciones realizadas; y en su caso esperar, que la justicia ordinaria remita la sentencia condenatoria para imponer la sanción que corresponda; relación de hechos a través de los cuales se advierten que aborda cuestiones del juez natural.