AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que el Auto de inicio de procesamiento de 7 de marzo de 2012 y la RA 008/2012, son nulos por haber sido dictados usurpando funciones que no le correspondían ya que la investigación por la supuesta comisión del delito atribuido se encuentra en la jurisdicción ordinaria penal a cargo del Ministerio Público.
De las normas previstas en los arts. 54 inc. a) y 66 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) se colige que cuando un miembro de la Policía Nacional comete un delito, debe ser puesto a disposición de la justicia ordinaria que es la única instancia competente para imponer una sentencia condenatoria; siendo otro el caso cuando el servidor policial comete una falta disciplinaria, en cuyo situación estará a disposición del Tribunal Disciplinario Departamental de la institución policial.
Finalmente, indica que el art. 11 del Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, establece que los delitos son de conocimiento exclusivo del Ministerio Público, facultando al órgano disciplinario a realizar únicamente el seguimiento hasta la emisión de la resolución de imputación formal.
Indica que su persona fue investigada de oficio e imputada por la comisión de delitos cuyo conocimiento son de exclusiva competencia de la justicia ordinaria penal; empero a pesar de lo manifestado por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Pando usurpó funciones al conocer los mismos hechos investigados por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), infringiendo lo previsto en el art. 11 inc. g) del Manual de Procedimientos de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional que prohíbe a los Tribunales Disciplinarios Departamentales sancionar delitos; consecuentemente debieron rechazar las investigaciones realizadas por el Fiscal Policial; por otra parte, no debieron emitir la RA 008/2012, de baja definitiva sino esperar a que la justicia ordinaria penal emita resolución condenatoria ejecutoriada para recién proceder a disponer con dicha sanción.