AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de julio de 2014, cursante de fs. 51 a 56, vta., el recurrente arguye que se inició en su contra un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado y organización criminal, dentro del cual, luego de estar detenido preventivamente por el lapso de siete meses y siete días, se emitió Resolución de sobreseimiento de 4 de septiembre de 2013, que fue confirmada por Resolución jerárquica 27/2013 de 30 del referido mes.
Alega que el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Pando, en conocimiento del mandamiento de detención preventiva librado en su contra, dio cumplimiento a lo dispuesto en el “Artículo transitorio 1º de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana” (sic) disponiendo su suspensión indefinida de la institución policial a través de la RA 0003/2012 de 6 de febrero, cuando lo que correspondía en atención al sobreseimiento que fue presentado oportunamente, era restablecer sus derechos en la institución policial.
Manifiesta que el Fiscal Policial emitió requerimiento de inicio de investigaciones el 2 de febrero de 2012; es decir, en forma posterior a la acusación formal que fue presentada ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, solicitando se dicte auto inicial de apertura de proceso oral y una vez concluido el proceso administrativo por RA 008/2012 de 21 de marzo, se sancionó a su persona y a otros procesados con la baja definitiva sin derecho a reincorporación.
Señala que la RA 008/2012, de baja definitiva fue declarada ejecutoriada por falta de presentación del recurso de apelación que debía ser formulado por el abogado designado de oficio por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Pando; y también debido a que nunca fue notificado con la indicada Resolución, puesto se encontraba con detención preventiva y jamás se le hizo conocer de su existencia para que asuma defensa.