Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
consulta o recurso se tendrá por no presentada
“…en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada” (las negrillas nos corresponden).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- consulta o recurso se tendrá por no presentada
- representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.4.
- RECHAZAR