AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
II.4.
En la especie, el representante legal de la Sociedad de Seguros “Illimani” S.A. demanda la nulidad de la RA APS/DJ/DS 219-2014, que complementa la RA APS/DJ/DS 568/2013, por la que se instituye la obligatoriedad para seguros “PROVIDA S.A.”, de constituir un Comité de Inversiones Inmobiliarias que asuma determinaciones por dos tercios de los miembros reunidos; lo que en los hechos implica la introducción a su estructura organizacional, de un órgano autónomo no previsto en la norma, que embarga la potestad de decisión de los accionistas sobre su propiedad; asumiendo competencia no atribuida por la ley.
De lo manifestado, es posible determinar que la APS, emitió la RA APS/DJ/DS/219/2014, resolviendo complementar para seguros “PROVIDA S.A.”, el Reglamento de Inversión en Construcción de Bienes Raíces Destinado a la Vivienda no Suntuaria y Constitución de Reserva Técnica Especial por Riesgo de Tasa Técnica; mediante la cual, incorpora las antes citadas medidas de carácter preventivo.
Evidenciándose de lo señalado que la Resolución Administrativa de la cual, el ahora recurrente pretende su nulidad, se encuentra emitida expresamente para la aplicación a Seguros “PROVIDA S.A.”; si bien, la entidad aseguradora “Illimani” S.A., es copropietaria en calidad de accionista del 2.58% del capital total de “PROVIDA S.A.”, sin duda, se trata de una persona jurídica distinta; lo que determina, que el recurrente, quien detenta representación legal de Seguros “Illimani” S.A., carece de legitimación activa para plantear la presente acción, por cuanto no cuenta con poder específico de parte de Seguros “PROVIDA S.A.”, extremo que motivó la observación realizada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el AC 0145/2014-CA de 7 mayo; el mismo que no fue cumplido a cabalidad, no siendo atendibles los argumentos sostenidos en el memorial de subsanación, por los fundamentos expuestos precedentemente; por ende, tampoco probatorios los documentos adjuntos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- consulta o recurso se tendrá por no presentada
- representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.4.
- RECHAZAR