AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-CA

Fecha: 21-Jul-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2013, cursante de fs. 73 a 89, el recurrente alega que la APS, emitió la RA APS/DJ/DS/219/2014, que complementa la RA APS/DJ/DS 568/2013 de 20 de junio, disponiendo añadir para “Seguros PROVIDA S.A.”, el “Reglamento para la Inversión en Construcción de Bienes Raíces Destinados a Vivienda no Suntuaria y Constitución de la Reserva Técnica Especial por Riesgo de Tasa Técnica”, estableciendo la incorporación de medidas de carácter preventivo que permitan dar sostenibilidad al sistema de seguros previsionales, brindando protección efectiva a los intereses de la colectividad, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); sin determinar cuál es la disposición que le autoriza para imponer las llamadas “medidas de carácter preventivo”, lo que se traduce en una decisión adoptada fuera de la normativa legal vigente, vulnerando el principio rector de sus actos, que es el sometimiento pleno a la ley, pronunciando una Resolución sin tener competencia para ello.

Dicha determinación introdujo la obligatoriedad para Seguros “PROVIDA S.A.” y no así para otros actores del mercado, constituyendo una decisión discriminante, al constituir un Comité de Inversiones Inmobiliarias, según la norma, dependiente del Directorio; pero que en realidad no es así, teniendo atribuciones supra legales, supliendo aquellas ya otorgadas a favor del Directorio y de la misma Junta.

La precitada Resolución dispone que las decisiones del Comité serán tomadas al menos por dos tercios de los reunidos, extremo que no se halla en concordancia con el Código de Comercio, tampoco refleja el esfuerzo realizado por los accionistas en sus aportes a momento de constituir la empresa; transgrediendo el derecho propietario de los accionistas y a la libre asociación, embargando sus derechos, sin competencia alguna, introduciendo en la estructura organizacional un Comité no previsto en las ley, usurpando competencias que no son atribuidas al ente regulador.

Resalta, que las denominadas “medidas cautelares preventivas” tienen la finalidad de instalar en la entidad a la que representa, un comité de inversiones inmobiliarias; que en los hechos, resultaría ser un órgano autónomo que embarga la potestad de decisión de los accionistas sobre su propiedad; no dependería del Directorio ni de ningún otro órgano de la Sociedad, invadiendo de esa manera, competencias propias de la entidad aseguradora.

En resumen, alega que el comité constituido bajo ese pretexto, se apoderaría de la empresa, sin rendir cuentas de nada, y no tener que someterse a nadie, salvo la aprobación de la APS, para proceder a invertir y gastar cerca de $us25.000.000.- (veinticinco millones de dólares estadounidenses), afectando los derechos de los accionistas y de los órganos sociales.