Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2014-CA
Fecha: 21-Jul-2014
representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
Por su parte el art. 24.I.1 del CPCo, para la admisibilidad del recurso exige el cumplimiento de requisitos formales, estableciendo: “Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería…” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- consulta o recurso se tendrá por no presentada
- representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería
- II.2. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.4.
- RECHAZAR