Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1437/2014 de 7 de julio, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1437/2014 de 7 de julio, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 07-Jul-2014

CONSTITUCIONALIDAD

Por las razones expuestas, los Magistrados disidentes consideramos que la SCP 1437/2014, no debió declarar la inconstitucionalidad en el fondo de la palabra “continuo” del art. 1 del DS 25620 de 17 de diciembre de 1999 y por conexitud la palabra “continuo” de los arts. 1, 2, 4, 6, 7, 9; y, 10 de la RA SPV/IP/338 de 11 de abril de 2008; sino más bien, debió declarar la CONSTITUCIONALIDAD en el fondo de la palabra “continuo” del art.1 del DS 25620 y la palabra “continuo” contenida en los arts. 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 de la RA SPV/IP/338.