Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1437/2014 de 7 de julio, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifestamos nuestra disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 1437/2014 de 7 de julio, por lo que, expresamos Voto Disidente en su aprobación, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 07-Jul-2014

Fragmento 4

Asimismo, compartimos el criterio de la inconstitucionalidad en la forma de la norma impugnada, pero consideramos que era necesario modular los efectos de la Sentencia Constitucional Plurinacional analizada, disponiendo la vigencia plena durante tres años de la palabra “continuo” del art.1 del DS 25620 y de los arts. 1, 2, 4, 6, 7, 9 y 10 de la RA SPV/IP/338; para que en dicho lapso, el Órgano Legislativo, pueda subsanar la deficiencia formal analizada en la SCP 1437/2014 de 7 de julio, a efectos de subsanarla en caso de decidir la continuidad de dicha norma.