Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegado
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber denegado la tutela la acción de libertad, aunque con diferente fundamento, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.