SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
Mediante Resolución 208/2013 de 27 de noviembre, cursante a fs. 54 y vta., la Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela, señalando que: 1) El accionante no presentó prueba alguna sobre el acto lesivo denunciado contra Luis Eduardo Antonio Sajinéz Marluff la apersona particular al hacer referencia que éste habría maquinado su muerte conquistando y sobornando a los internos del penal de Chonchocoro, para que le quiten la vida hecho que habría denunciado a las autoridades correspondientes; sin embargo, de las literales adjuntas se establece que si bien es cierto y evidente que el accionante denunció estos hechos ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), no quiso formalizar la denuncia para su respectiva investigación y apertura del caso, extremo que cursa a fs. 3; y, 2) Por lo referido el accionante no acudió a la jurisdicción ordinaria correspondiente que le franquea la ley, agotando las vías judiciales o administrativas idóneas, eficaces y oportunas, como aplicación subsidiaria excepcional de la acción tutelar para hacer cesar el supuesto acto lesivo.