SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1352/2014

Fecha: 07-Jul-2014

i)

Es así, que planteada la problemática y por los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que el accionante interpuso una anterior acción de libertad en contra del ahora demandado Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, denunciando los mismos hechos que le sirven de fundamento en la presente acción de libertad, es decir que el demandado ha contratado a internos del penal a objeto de asesinarlo, encontrándose en riesgo su vida al estar amenazado de muerte, habiendo puesto en conocimiento de la Gobernación del penal y de la FELCC, donde se le han tomado sus declaraciones informativas; además, también alegó que la apelación que presentó no hubiere sido resuelta; hechos éstos que fueron analizados en esa acción de defensa, y que mereció la concesión en parte de la tutela por la  Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 025/2013 de 2 de septiembre, cursante de fs. 96 a 98, declaró “procedente” la acción de libertad con referencia a la denuncia de amenazas de muerte, y denegó, respecto a Luis Eduardo Antonio Sanjinéz Marluff, disponiendo: i) La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público a efectos de que se tome conocimiento de todas las denuncias que formulan las partes; ii) Se remita copia de la Resolución 025/2013, y de las documentales correspondientes al Director del Régimen Penitenciario, a efectos de que tome conocimiento de las denuncias del accionante; iii) El demandado, preste toda colaboración a fin de aclarar los extremos planteados; y, iv) Se remitan antecedentes ante Unidad de Régimen Disciplinario URDI, a efectos de realizarse las investigaciones respectivas sobre los hechos que se denuncian y de la misma forma al Juez de Ejecución Penal de El Alto del mismo departamento, para precautelar la vida del interno -accionante-, al Tribunal Constitucional Plurinacional, pidiendo se provea para la remisión de toda la documentación y grabaciones en CDs aparejadas; asimismo, se ponga en conocimiento de Ministerio Público, Régimen Penitenciario y Consejo de la Magistratura (SCP 0708/2014 de 10 de abril).

La referida Resolución, en revisión, fue revocada en parte por el Tribunal Constitucional Plurinacional que por SCP 0708/2014 de 10 de abril, denegó la tutela; empero, por el tiempo transcurrido desde la decisión de la Jueza de garantías y en razón del derecho involucrado, moduló los efectos de la decisión manteniéndose las determinaciones asumidas por dicha autoridad. Asimismo, exhortó a la Dirección de Régimen Penitenciario, a que bajo responsabilidad de las autoridades competentes considere la implementación inmediata de cámaras filmadoras al interior de recintos penitenciarios y la adopción de medidas administrativas necesarias para el resguardo de la integridad personal de los internos en los recintos penitenciarios.

Como se advierte, los hechos denunciados en la presente acción de libertad ya fueron analizados, valorados y merecieron pronunciamiento, constituyendo ello, cosa juzgada constitucional, siendo que como lo señala la jurisprudencia citada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2, contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, asumiendo así dichos fallos el carácter de inmutables y definitivos, lo que sumado a su vinculatoriedad y obligatoriedad, como cualidades intrínsecas de estas sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, las protegen de ataques o cuestionamientos posteriores por cualquier medio o vía, inclusive la jurisdicción constitucional; circunstancia que no tuvo presente el accionante, a momento de la interposición de esta acción de libertad, quien en su caso ante la existencia de un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada constitucional, debió en su caso solicitar su cumplimiento ante el Juez de garantías y en ningún caso acudir a la jurisdicción constitucional.