SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2014

Fecha: 07-Jul-2014

concede

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituidos en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 18 vta. a 21 vta., por la cual concede la tutela solicitada, disponiendo que: la autoridad demandada dentro el plazo de veinticuatro horas señale nueva audiencia para tratar la modificación de las medidas cautelares que viene cumpliendo el accionante y que dicha audiencia debe ser realizada dentro los tres días sucesivos, bajo los siguientes argumentos: i) Es evidente que el 29 de noviembre de 2013 el accionante presentó petición para el señalamiento de audiencia de modificación de medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria y que el 9 de diciembre de 2013 la autoridad demandada señaló audiencia para el viernes 3 de enero de 2014 a horas 10:00, además conforme la representación del actuario, dicha autoridad no concurrió a la audiencia señalada, por “tener actuaciones en su juzgado de origen”; sin embargo, la autoridad demandada en su informe también refirió que se encontraba delicada de salud, adjuntando a ese efecto una certificación médica y una boleta de permiso; ii) Indudablemente el señalamiento de audiencia para después de treinta y cinco días de solicitada vulnera el principio de celeridad que rige todo proceso penal, por cuanto en aplicación de la SCP 260/2013-L se debe señalar audiencia a través de una providencia emitida dentro las veinticuatro horas siguientes y la audiencia debe ser fijada hasta el máximo de tres días. En el caso de existir carga procesal abrumadora, debe estar debidamente justificado este extremo, pudiendo extenderse dicho señalamiento hasta cinco días, situación que no concurrió en la presente causa, por cuanto, si bien, es evidente que los antecedentes de este proceso penal estaban en apelación; sin embargo, los mismos fueron devueltos el 2 de diciembre de 2013, por lo que la jueza de la causa señaló audiencia el 9 de diciembre de 2013 para el 3 de enero del mismo año, no constituyendo el extremo referido un justificativo para no haber señalado audiencia dentro las veinticuatro horas, por lo que se vulneró el debido proceso, el derecho a una justicia pronta y oportuna y el principio de celeridad, que rige la aplicación de medidas cautelares; iii) Es necesario que se restablezcan las formalidades legales que han sido omitidas dentro la presente causa disponiendo que la jueza demandada dentro el plazo de veinticuatro horas señale nueva audiencia para tratar la modificación de las medidas cautelares y que dicho señalamiento de audiencia sea dentro de los tres días siguientes, conforme dejó establecido la SC 0015/2012; y, iv) Si bien el accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva como la detención domiciliaria y siendo que esta medida afecta su derecho de locomoción, a efectos de que su situación sea resuelta a la brevedad posible, es viable la aplicación del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).