SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2.

La jurisprudencia constitucional, ha establecido que los administradores de justicia, tienen el deber ineludible, en cumplimiento de sus funciones, el de aplicar la normativa vigente respecto a la sustanciación de los procesos penales sin dilaciones indebidas, permitiendo el acceso a la justicia materializando los derechos constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado, en resguardo de los derechos y garantías del justiciable.

Al respecto, la SCP 2543/2012 de 21 de diciembre, reiterando la jurisprudencia constitucional referente al principio de celeridad y su vinculación al debido proceso, que fue establecida en la SCP 0759/2012 de 13 de agosto, señaló: “De conformidad a lo establecido en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se sustenta entre otros principios, en el de celeridad, el cual también ha sido reconocido por los arts. 3.11) de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y 3.7) de la Ley 25 del Órgano Judicial; conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional.