SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1362/2014

Fecha: 07-Jul-2014

Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido el plazo máximo de tres días para el señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, no fijó un término para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, teniendo en cuenta que estas constituyen una excepción a la detención preventiva, y para el sindicado un beneficio, se encuentra sujeto a condiciones que el adjetivo penal determina.

La SCP 2601/2012 de 21 de diciembre, en relación al plazo que debe observarse para el señalamiento de audiencias de modificación de medidas cautelares, señaló: “(…) Si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido el plazo máximo de tres días para el señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva, no fijó un término para la sustanciación de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; empero, teniendo en cuenta que estas constituyen una excepción a la detención preventiva, y para el sindicado un beneficio, se encuentra sujeto a condiciones que el adjetivo penal determina.