SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 107 a 109, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes presentados, se tiene que, por escritura Pública 898/2009 de 10 de diciembre de 2009, los accionantes adquirieron en calidad de compra venta el lote de terreno ubicado en Serranías y Morocollo de Alto Calacoto, Cantón Palca, Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 381.81 m2 de su anterior propietario Antonio Ticona Calle; ii) Si bien se encuentra Registrado en DDRR bajo la matrícula 2.01.0.99.0161125, empero los accionantes no presentaron Certificación Catastral otorgada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que acredite con objetividad y precisión el lugar donde está ubicado el lote de terreno; iii) En audiencia los demandados, acreditaron ser parte de la Directiva del Sindicato Agrario Calacoto Alto, Cantón Palca, Sector Luis Patiño Bustamante y a su vez demostraron mediante Folio Real, el derecho propietario sobre un terreno de 1177 m2, ubicado en la Región de Calacoto, Registrado bajo la Matrícula2.010.99.0018972 vigente a la fecha y que no efectuaron transferencia alguna de terrenos en favor de terceras personas, menos a favor de los ahora accionantes; iv) El bien inmueble de propiedad del Sindicato Agrario cuenta con el Código Catastral 009-0071, conforme se tiene de la proforma resumida de inmueble 1821280 de 3 de diciembre de 2007 de pago de impuestos devengados, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; v) Los accionantes manifestaron haber adquirido de buena fe el Lote de terreno de 381.81 de Antonio Ticona Calle, empero dicho vendedor fue beneficiado de una parcela individual así como también es propietario de la parte colectiva del terreno, teniendo ambas áreas partidas diferentes. Por lo señalado no se cumple el primer requisito para la procedencia de esta acción en razón a que no se puede definir objetivamente en la presente acción a quien pertenece el lote de terreno  en 381.81 m2. Material ni objetivamente, debido a que no se cuenta con la certificación catastral pertinente que demuestre su real ubicación, razón por la cual no se dan los presupuestos para la procedencia de la presente acción de amparo constitucional; y vi) Existiendo derechos propietarios alegados tanto por los accionantes como del Sindicato Agrario Calacoto Alto, Cantón palca, Sector Luis Patiño Bustamante, en la audiencia de amparo constitucional, no corresponde definir ni determinar derechos controvertido.