SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1375/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la documental que se acompaña se evidencia que son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en la calle Rosendo Reyes Romero s/n de las Serranías y Morocollo de Alto Calacoto, Cantón Palca, Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 381.81 m2., transferidos por Antonio Ticona calle e inscrito e inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada: 2.01.0014962.
Sin embargo, cerca de las 10:30 horas del 24 de noviembre de 2013, fue objeto de avasallamiento por un grupo aproximado de 40 personas, liderados por sus dirigentes: Tito Rubén Ticona Gonzales, Silverio Mamani Paredes, Bernabé Paredes Mamani y Raúl Calle Gonzales, razón por la cual de forma inmediata los miembros -hermanos- de la Iglesia Pentecostal Unida Bolivia y los ahora accionantes se constituyeron a dicha propiedad, donde los avasalladores procedieron con su desalojo mediante vías de hecho sin ningún tipo de explicaciones, ingresando ladrillos para realizar construcciones en el interior del terreno, posteriormente remplazaron la puerta de ingreso por otra metálica de garaje y colocaron un candado. Prohibiéndoles así, el ingreso conforme se evidencia en las fotografías que se adjunta a la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, como medio eficaz de protección directa e inmediata ante medidas de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes…
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR