SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Enrique Martín Trujillo Velásquez, Gerente de GRACO Santa Cruz, mediante informe escrito de 21 de octubre de 2013, cursante de fs. 101 a 109 manifestó los siguientes antecedentes: 1) La administración tributaria cumplió la orden de verificación de las obligaciones impositivas de Agropecuaria “3 MARÍAS” S.R.L. a objeto de comprobar disposiciones relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), e Impuesto a las Transacciones (IT) de los períodos septiembre, octubre y noviembre de 2004, orden de verificación notificada mediante cédula el 12 de marzo de 2008; 2) El 20 de mayo de igual año se emitió y notificó al contribuyente la Vista de Cargo 7908-70061010.0010/2008 a fin de que asuma defensa y presente sus descargos. Posteriormente el 5 de agosto del referido año, se dictó Resolución Administrativa (RA) GGSC-DJCC 132/2008, la misma que revocó la referida Vista de Cargo y se instruyó emitir nueva Vista de Cargo al contribuyente “3 MARÍAS” S.R.L., mediante la Orden de Verificación 7006OVE1010 en ese marco y conforme lo establecido por los arts. 96 del CTB y 18 del DS 27310, se notificó la Vista de Cargo 7908-70061010.0025/2008 de 25 de agosto de 2008; 3) Concluido el proceso de fiscalización y no habiéndose desvirtuado los cargos y observaciones detectadas la administración tributaria sobre base cierta y conforme el art. 43.I del CTB, comprobó que el contribuyente no determinó los impuestos conforme a ley, consignándose en declaraciones juradas por los períodos fiscalizados, datos que difieren de los verificados por fiscalización, emitiéndose Resolución Determinativa GGSC-DJCC 040/2008, la misma que fue notificada el 24 de noviembre de 2008, posteriormente impugnada ante la Superintendencia Tributaria Regional Santa Cruz, actual Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, mediante recurso de alzada; 4) Se emitió Resolución STR-SCZ/RA 0031/2009 de 19 de marzo, confirmando la señalada Resolución Determinativa; 5) El 14 de abril de 2009, se presentó Recurso jerárquico contra la resolución del recurso de alzada. La AIT, emitió la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0232/2009 de 6 de julio, que revocó parcialmente la Resolución STR-SCZ/RA0031/2009 de 19 de marzo, dictada por la Superintendencia Tributaria Santa Cruz, en lo que refiere al crédito fiscal IVA. Emergente de la compra de repuestos y mantenimiento de los bienes de usos relacionados a los activos aportados por los socios a momento de la constitución de la sociedad, por los períodos septiembre y octubre de 2004; manteniendo firme y subsistente la depuración del crédito fiscal IVA, por el resto de los conceptos observados en la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 040/2008 de 20 de noviembre de 2004, por lo que la deuda tributaria se modifica de Bs2 881 420.- (dos millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte bolivianos) equivalente a 1.987.710 UFV a Bs2 755 125.- (dos millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento veinticinco bolivianos) equivalentes a 1.900.584 UFV, importe que incluye impuesto omitido, intereses y sanción. Resolución que fue complementada con el auto motivado AGIT-RJ 0014/2009, notificado el 29 de julio de 2009; 6) El 4 de agosto de igual año, el accionante presentó memorial a SIN-GRACO Santa Cruz, a través del cual solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución de Recurso jerárquico AGIT-RJ/0232/2009, ofreciendo constituir garantías suficientes, solicitud que fue atendida por la Administración Tributaria conforme al proveído 24-000629-09 de 9 de septiembre de 2009, que responde la solicitud comunicando que se dispondría la suspensión de la Ejecución Tributaria durante 90 días, debiendo el contribuyente constituir garantías suficientes en el referido plazo, caso contrario se procedería a la ejecución de la deuda impaga conforme dispone el art. 131 del CTB; 7) El 16 de octubre de 2009, el accionante presentó a la Administración Tributaria la boleta de garantía a primer requerimiento BG-016191-0200 de 29 de septiembre de igual año, emitida por el Banco Bisa, por un importe de Bs2 755 125.- (dos millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento veinticinco) con fecha de vencimiento al 24 de septiembre de 2010, garantía aceptada por GRACO Santa Cruz por la instauración de una demanda contencioso administrativa contra el citado Acto administrativo, como se evidencia de proveído 24-000737-09 de 20 de octubre del mismo año conforme lo previsto por el art. 2 de la Ley 3092; 8) Al persistir la demanda contenciosa Tributaria a objeto de beneficiarse con la suspensión de la ejecución tributaria de la resolución de Recurso jerárquico AGIT-RJ0232/2009 de 6 de julio de igual año, se presentaron regularmente boletas de garantía; 9) La boleta de garantía BG-024528-0200 de 28 de marzo de 2013, emitida por el Banco Bisa S.A., por el monto de Bs2 755 125.-, tenía fecha de vencimiento y vigencia hasta el 26 de septiembre de 2013; la misma que fue aceptada por GRACO Santa Cruz, mediante proveído 24-001006-13 de 9 de abril de 2013, que fue notificado el 17 de abril de 2013, en Secretaría de la Administración Tributaria; 10) El 26 de septiembre de 2013, la Gerencia SIN-GRACO Santa Cruz mediante nota CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/UCT/NOT02330/2013 solicitó al referido Banco, la ejecución de la boleta de garantía BG-024528-0200 de 28 de marzo de 2013, del contribuyente Agropecuaria “3 MARÍAS” S.R.L. al evidenciarse el vencimiento de la misma; 11) El 30 de septiembre de 2013 la entidad Agropecuaria “3 MARÍAS” S.R.L., presentó a la administración tributaria  la boleta de garantía BG-026705-0200 de 30 de septiembre de 2013, memorial que fue respondido mediante el proveído 24-002388-13 de 2 de octubre del mismo año, notificando legalmente la misma en Secretaría de Gerencia GRACO Santa Cruz, conforme al art. 90 del CTB; y, 12) Posteriormente por memoriales de 3 y 4 de octubre del mismo año, se pretendió observar el proveído adjuntando, certificado de Banco Bisa S.A. señalando que la carta de Agropecuaria “3 MARÍAS” S.R.L. habría sido presentada el 27 de septiembre de ese año, memoriales contestados mediante proveído 24-02483-13 de 7 de octubre de igual año, reiterándose la posición de la administración tributaria, razón por la cual mediante CITE:SIN/GGSCZ/DJCC/UCC/NOT/02398/2013 presentado al Banco Bisa S.A. en la misma fecha, la Administración Tributaria reiteró la solicitud de ejecución de la Boleta de Garantía mencionada.