SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año 2009 debido a supuestos cobros indebidos por parte del SIN-GRACO Santa Cruz, Agropecuaria “3 MARÍAS” S.R.L. instauró proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia contra la resolución del Recurso jerárquico AGIT-RJ 0232/2009. Para fines del proceso y mientras se pronuncie la resolución respectiva se otorgó boleta de garantía por la suma de Bs2 755 125.- (dos millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento veinticinco bolivianos) de conformidad a lo previsto por el art. 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, con renovaciones anuales. El 26 de septiembre de 2013, al ver que se vencía la boleta de garantía se solicitó verbalmente al Banco para que proceda con su renovación y encontramos que GRACO, sin proceso ni aviso previo, instruyó la ejecución o cobro de la boleta de garantía, extremo que dificultó la renovación referida al existir un requerimiento de pago interpuesto por la entidad estatal, renovándose recién el 30 de septiembre de 2013. GRACO Santa Cruz sin realizar proceso de cobro o ejecución, rechazó la nueva boleta de garantía arguyendo haberse presentado fuera de término, y además no se consignó con exactitud el acto administrativo garantizado; sin reparar en que las anteriores boletas adolecían de los mismos errores pretendiendo ejecutarla en forma arbitraria. El proceso contencioso administrativo aún no fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, no existe resolución que dé lugar a la ejecución de la garantía o por el contrario apruebe los descargos de Agropecuaria “3 MARÍAS” S.R.L., dejándose sin efecto la resolución objeto del proceso. Es así, que se presentó nueva boleta de garantía cumpliendo lo exigido, verificándose la existencia de omisión al no identificarse evidentemente el acto administrativo garantizado, solicitando plazo prudencial a efectos de subsanar lo extrañado.