SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1402/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 241/2013 de 21 de octubre, cursante de fs. 282 vta. a 285, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Aracely Arauz Cuellar en representación legal de Agropecuaria “3 MARÍAS” S.R.L., planteó demanda de amparo constitucional emergente del cobro irregular de la boleta de garantía BG-024528-0200, emitida el 28 de marzo de 2013, con vencimiento al 26 de septiembre del mismo año, expedida por Banco Bisa S.A. a la orden del SIN-GRACO Santa Cruz, arguyendo que la solicitud de pago de la referida boleta obstaculizó la renovación, presentándose con posterioridad y al no existir daño económico al Estado, solicitó la nulidad de la orden de ejecución de la boleta de garantía y admitirse la nueva boleta emitida con retraso; ii) El SIN-GRACO Santa Cruz, aseveró no haberse vulnerado derecho fundamental, ni garantía constitucional del accionante, toda vez que la boleta de garantía es de ejecución inmediata irrevocable; no se efectuó requerimiento de pago o cobro al Banco Bisa S.A., habiendo la boleta vencido en función a la norma establecida por el Código de Comercio a partir del art. 1447; iii) No se objetó la resolución de 9 de abril de 2013 y al hacerse uso de los recursos que franquea la Ley, se estableció que la renovación debía efectuarse diez días antes de su vencimiento; iv) Grandes Contribuyentes, ejecutó legalmente la boleta de garantía, sin violentar ningún derecho, esperando a último momento la ejecución de la boleta que se invalidaba el 27 de septiembre de 2013; el accionante presentó su boleta en forma posterior; v) No se identificó con exactitud y claridad absoluta los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulneradas al accionante; por notificación de 9 de abril de 2013, éste conocía que diez días antes, debería solicitar la renovación al SIN o al Banco Bisa S.A.; habiendo dejado vencer el término, el SIN esperó la renovación hasta las 4 de la tarde del 26 de septiembre del mismo año; y vi) Se inició proceso para el cobro de lo adeudado, al no cumplirse con el requisito establecido, además del inicio de acciones para el pago de actualizaciones, multas y otras que deben ser canceladas por el contribuyente.