SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 15 de enero de 2014, cursante de fs. 53 vta., a 59, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión constitucional invocada por el accionante, no encaja a ninguna de sus pretensiones que fundamentó; 2) La Resolución del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, estableció que el Ministerio Público lo imputo por varios delitos, donde se emitió una resolución debidamente motivada, señalando que es con probabilidad autor o participe del hecho que se le incriminó, para lo cual no se requiere pruebas solamente indicios que evidencian que hay suficientes elementos para determinar su detención preventiva; 3) El accionante no demostró que su vida esté en peligro o que este ilegalmente perseguido, no concurren ninguno de esos presupuestos para conceder la tutela; 4) No se encuentra indebidamente procesado, ya que existe una Resolución de autoridad jurisdiccional competente que ordenó su detención preventiva, que fue recurrida en apelación; 5) Al no concurrir los presupuesto que establece el art. 125 de la CPE y arts. 46 y 47 de la Ley 254 que el mismo accionante invocó como fundamento, no existe vulneración a derechos y garantías constitucionales; y, 6) El accionante es abogado y asumió su propia defensa en la audiencia de 29 de noviembre de 2013, donde impugno la determinación del Juez a quo, y dijo su verdad material, por lo que no se puede alegar que se lesionó su derecho al no estar asistido técnicamente, y las denuncias de falta de fundamentación debieron ser a través de la acción de amparo constitucional, ya que el mismo reconoce que hubieron omisiones por parte de los vocales demandados.