SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 15 de enero de 2014, cursante de fs. 53 vta., a 59, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión constitucional invocada por el accionante, no encaja a ninguna de sus pretensiones que fundamentó; 2) La Resolución del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, estableció que el Ministerio Público lo imputo por varios delitos, donde se emitió una resolución debidamente motivada, señalando que es con probabilidad autor o participe del hecho que se le incriminó, para lo cual no se requiere pruebas solamente indicios que evidencian que hay suficientes elementos para determinar su detención preventiva; 3) El accionante no demostró que su vida esté en peligro o que este ilegalmente perseguido, no concurren ninguno de esos presupuestos para conceder la tutela; 4) No se encuentra indebidamente procesado, ya que existe una Resolución de autoridad jurisdiccional competente que ordenó su detención preventiva, que fue recurrida en apelación; 5) Al no concurrir los presupuesto que establece el art. 125 de la CPE y arts. 46 y 47 de la Ley 254 que el mismo accionante invocó como fundamento, no existe vulneración a derechos y garantías constitucionales; y, 6) El accionante es abogado y asumió su propia defensa en la audiencia de 29 de noviembre de 2013, donde impugno la determinación del Juez a quo, y dijo su verdad material, por lo que no se puede alegar que se lesionó su derecho al no estar asistido técnicamente, y las denuncias de falta de fundamentación debieron ser a través de la acción de amparo constitucional, ya que el mismo reconoce que hubieron omisiones por parte de los vocales demandados.
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo