SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de 29 de noviembre de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió las apelaciones incidentales opuestas por Fernando Rivera Tardío y Denis Efraín Rodas Limachi -hoy accionante- contra la Resolución de 11 de abril de 2013 emitida por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que dispuso la aplicación de la medida excepcional de detención preventiva de los apelantes, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, DIRCABI, el Consejo de la Magistratura y la parte civil Jacob Ostreicher, por la presunta comisión de los delitos de beneficios en razón del cargo, contribuciones y ventajas ilegitimas, organización criminal, uso de instrumento falsificado; confirmando en todas sus partes la Resolución apelada (fs. 32 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Protección del debido proceso a través de la acción de libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo