SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1 Hechos que motivan la acción

La Sala Penal Segunda que resolvió el recurso de apelación incidental de medida cautelar sobre su detención preventiva en agosto de 2013, confirmó su detención preventiva, sin que su persona haya sido trasladado a la audiencia y ante la renuncia de su abogada patrocinante, no se nombró defensor de oficio, por lo que ante dicho atropello recurrió a la vía constitucional, que observó la existencia de lesión al debido proceso, anulando dicho acto y ordenando una nueva audiencia cumpliendo las formalidades de ley.

El 29 de noviembre de 2013, se llevó adelante la audiencia ordenada por el Tribunal de garantías, empero no se cumplió con las formalidades, al no habérsele designado defensor de oficio, violentando las garantías constitucionales que componen el bloque de constitucionalidad, como establece el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica que taxativamente señala: “derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado”, así también lo establece la jurisprudencia constitucional en la SCP 155/2012, situación que no aconteció en la audiencia mencionada.

Refiere que, el presidente de la Sala Penal Segunda, no le permitió que exhibiera un indicio, al cual calificó como prueba que deberá ser presentada en las conclusiones o juicio oral, violentando la Constitución Política del Estado, el principio de inocencia y el principio de verdad material relacionada de manera categórica al principio de impugnación establecido en el art. 180 de la CPE.

La Resolución 345/2013 de 29 de noviembre, violenta la jurisprudencia constitucional al no individualizar que hechos corresponden a cual imputado, tampoco existe la debida fundamentación que obliga al tribunal de apelación a realizar una valoración efectiva e integral, limitando o reemplazando dicha fundamentación con citas de los requerimientos y solicitudes de las partes.

Lo más alarmante de los Vocales demandados es su actuar de manera omisiva y cómplice de los actos vulneratorios efectuados por el Ministerio Público, puso en conocimiento de dichas autoridades la incomunicación que sufrió en su detención hasta su audiencia cautelar, así también denuncio la violencia y los golpes que sufrió su abogado a tiempo de solicitar que se respeten sus derechos, denunció que la resolución del juez a quo atentó contra el principio de verdad material, puesto que le atribuyeron hechos que existieron, pero de los que jamás participo, pero tampoco fue oído por la Sala Penal Segunda.

Continua refiriendo que, existe ilegalidad en la ampliación de la imputación por el delito de organización criminal; con relación a los riesgos procesales de fuga y obstaculización, enervo punto por punto la inexistencia de los mismos, que no fue tomado en cuenta, solicitando además el cumplimiento de la SCP 662/2013, que señalo que su detención preventiva en esas condiciones no es una detención legal, sin recibir ningún pronunciamiento.

Finalmente señala que, consta en acta todos los reclamos, observaciones, enervamientos de probabilidad de autoría y de riesgos de obstaculización que realizo, sin embargó los Vocales demandados señalaron que no habría  fundamentado cada uno de los agravios, conforme lo previsto por los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, confirmando en toda la resolución impugnada.