Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada
La jurisprudencia constitucional, en la SCP 0427/2012 de 22 de junio, reiterada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2209/2012, 2486/2012, 0770/2013 y 0254/2014, respecto a la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada estableció: “El art. 68 de la LTCP, en concordancia con el art. 126.I de la CPE, establece el procedimiento a seguirse en la tramitación de la acción de libertad, específicamente respecto a las citaciones con la demanda, previendo que este acto comunicacional debe efectuarse únicamente en sus dos modalidades, personal y por cédula.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad demandada
- A más de ser una formalidad procesal, es un acto necesario para la validez del proceso, pues sólo a través de ella se garantiza el principio de contradicción, quedando la parte a derecho; de modo que, dicho formalismo de orden procesal tiende a garantizar el ejercicio íntegro del derecho a la defensa como componente del debido proceso. Ante su incumplimiento, es inminente la conculcación de este derecho, al quedar la parte demandada en un absoluto estado de indefensión, que implica, una completa incertidumbre por desconocer las razones que motivaron la acción y sin oportunidad alguna para refutar y alegar su verdad frente a la pretensión incoada en su contra
- determinando que la falta de citación a los demandados conlleva la indefensión de éstos; y en consecuencia, corresponde anular obrados hasta el estado en que puedan tomar conocimiento de la existencia de una acción tutelar formulada en su contra…'.
- De las normas y la jurisprudencia citadas, se concluye que el Constituyente y el legislador, al establecer la citación personal y por cédula, como únicas formas válidas para poner en conocimiento del demandado -la acción iniciada en su contra-, previeron el mecanismo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa
- empero, si en el lugar (asiento del demandado) existe otra autoridad del órgano judicial
- III.2.Análisis del caso concreto
- ANULAR obrados