SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1434/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.2.Análisis del caso concreto

Conforme a la demanda de acción de liberta de 26 de diciembre de 2013, se advierte que la autoridad demandada es Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social; por Auto 147, el Tribunal de garantías dispuso la citación de la mencionada autoridad; sin embargo, de acuerdo al informe de la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera (fs. 307) se tiene que el demandado fue notificado en tablero judicial, por encontrarse en vacación judicial, desarrollándose la audiencia en su ausencia éste.

Entonces, en la presente causa, no se citó a la autoridad demandada conforme a los medios que establecen la norma y jurisprudencia constitucional; es decir, de forma personal o mediante cédula o de acuerdo a los presupuestos determinados en la SCP 0427/2012; por lo que, el accionado, al no tener conocimiento de la acción de libertad interpuesta en su contra, no tuvo la oportunidad de informar, menos desvirtuar los actos denunciados como ilegales, por el ahora accionante. Consecuentemente, según los fundamentos desarrollados precedentemente, al no haberse efectuado este acto procesal fundamental, de acuerdo a las formas señaladas, se ha impedido el ejercicio del derecho a la defensa, el principio de contradicción e igualdad de las partes, máxime, si la notificación en tablero, no es uno de los medios que establece la Norma Suprema ni la jurisprudencia para poner en conocimiento efectivo la acción interpuesta en contra de la autoridad demandada, correspondiendo en su mérito anular obrados hasta reponer el acto ilegal cuestionado, sin ingresar al análisis de la problemática planteada, hasta que se efectué la citación a la parte demandada de acuerdo a la fundamentación realizada precedentemente.