SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 415/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs.113 a 114 vta., que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) De la lectura de la acción de amparo constitucional presentada, se advierte que la accionante no ha establecido el nexo de causalidad entre el acto lesivo denunciado y los derechos y garantías presuntamente vulnerados; y, b) La problemática planteada reviste cuestiones que hacen a la jurisdicción ordinaria y no a la jurisdicción constitucional; por otra parte, la acción tutelar presentada, carece esencialmente de los elementos señalados y exigidos en el art. 33 inc. 5) del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de lo planteado, toda vez que la parte accionante no ha identificado con claridad los presuntos derechos lesionados y como ya se ha indicado, tampoco ha establecido el nexo de causalidad que pudiera existir entre la presunta lesión y los derechos y garantías lesionados.