SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1467/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Otras Consideraciones

     De la lectura de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se advierte que el mismo denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, bajo el principal argumento que la accionante no habría identificado con claridad los presuntos derechos vulnerados y no habría establecido el nexo de causalidad entre la presunta lesión y los derechos y garantías conculcados al respecto, corresponde precisar que tal fundamento resulta restrictivo, pues no es admisible que se limite el acceso a la justicia constitucional por formalismos y presupuestos innecesarios, máxime si como en el presente caso, se denunció de forma inequívoca la falta de fundamentación de la resolución impugnada y claramente se indicó cual el derecho vulnerado en relación con el acto lesivo alegado, en consecuencia el Tribunal de garantías, debía inexcusablemente verificar si este extremo era o no evidente para conceder o denegar la tutela, empero al no hacerlo, bajo el sesgado argumento antes mencionado, ha incumplido su labor de resguardo de derechos y garantías constitucionales encomendada, extremo que se evidencia al haber priorizado la exigencia de los presupuestos señalados, antes que el análisis del acto lesivo denunciado, aspecto que contradice el principio pro actione, el cual propende a que las vulneraciones a derechos fundamentales manifestadas por los justiciables puedan ser estudiadas y en su caso tuteladas, para lo cual deben flexibilizarse los ritualismos extremos, que impidan que prevalezca la justicia material sobre la formal; empero, en el caso de autos, el Tribunal de garantías lejos de ello, denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo del caso planteado, al extrañar requisitos que incluso fueron cumplidos por la accionante.