Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concede
Mediante Resolución 03/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 39 a 42, el Juez Tercero de Sentencia del departamento de La Paz, concede la tutela solicitada, argumentando que de conformidad a lo previsto por el art. 251 del CPP, en concordancia con el art. 115.2 de la CPE, el juzgador debió proceder a la remisión del recurso de apelación dentro de las veinticuatro horas que el procedimiento penal establece; al no haberlo hecho ocasionó lesión al principio de celeridad vinculado con la privación de libertad del imputado, resultando evidentes la vulneración a derechos y garantías constitucionalmente reconocidos por la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concede
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR