SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra Henrry Fernández y otros, el 8 de octubre de 2013, su mandante solicitó cesación a la detención preventiva, audiencia que fue suspendida en reiteradas ocasiones por motivos no atribuibles a su mandante y que se encontraba detenido por más de treinta seis meses sin que se hubiera dictado sentencia; finalmente, el 6 de diciembre de igual año, habiéndose instalado el verificativo, el Juez de la causa, mediante Resolución 527/2013 de la fecha, determinó denegar la pretensión del justiciable con el argumento de no haberse acreditado que la demora no fuera atribuible al imputado, motivando solicitud de complementación y enmienda para que se establezca cuál la consideración de los cuadernos de investigación y control jurisdiccional ofrecidos en calidad de elementos probatorios para la verificación que la demora no era atribuible al encausado; sin embargo, el juzgador, manifestó que los mismos eran demasiado ampulosos y por lo tanto no podía analizarlos, debiéndose en consecuencia, presentar certificaciones respecto a las actuaciones.
Añade que, el 19 de diciembre de 2013, se constituyó audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitada por Daniel Mamani Quispe, oportunidad en la que se ofrecieron como elementos probatorios: Informe de permanencia y conducta y certificado emitido por Actuaría del Juzgado Noveno, que establece que el imputado no interpuso incidentes, excepciones o recusaciones contra las autoridades judiciales, mereciendo Resolución 549/2013 de igual fecha, por la que se concedió la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas.
Agrega que, su representado solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que si bien fue señalada dentro de los plazos legales establecidos, fue suspendida en varias ocasiones por falta de notificación, hasta que el 16 de enero de 2014, finalmente se instaló el acto, oportunidad en la que se presentó Certificación de la Actuaria del Juzgado que, de la misma forma que ocurrió con Daniel Mamani Quispe, a quien se le había concedido la cesación, acreditaba que su mandante no había formulado incidentes, excepciones o recusaciones contra las autoridades jurisdiccionales; sin embargo, el juzgador, mediante una Resolución incompleta y ambigua, indicó que el informe de la Actuaria era erróneo debido a que, del cuaderno de control jurisdiccional se establecía que Raúl Mamani Quispe, había incurrido en actos dilatorios al provocar la suspensión de dos audiencias, sin establecer siquiera las fechas de dichos actos, por lo que, en ese aspecto, se solicitó complementación y enmienda, habiendo determinado el Juez de la causa que, se había producido la suspensión de audiencia de 19 de febrero de 2012 debido a que el imputado se encontraba sin abogado.
En estas circunstancias, finaliza indicando que, formuló recurso de apelación incidente el 17 de enero de 2014, mismo que al momento de interposición de la presente acción tutelar, no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas conforme dispone el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concede
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR