SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Con referencia al debido proceso, en su elemento de igualdad de las partes procesales, corresponde manifestar que, de obrados se evidencia la presentación de recurso de apelación y simultáneamente de acción de libertad, presupuesto que, habiendo sido señalado en el Fundamento Jurídico precedente como impedimento de esta jurisdicción para ingresar al análisis de fondo de la problemática, inhibe el pronunciamiento de esta jurisdicción en tanto no exista dictamen de la justicia ordinaria, es decir, la vía constitucional no puede pronunciarse mientras los recursos activados en la vía ordinaria no hayan sido resueltos, debido a que podría generarse la emisión de fallos contradictorios que pudieran ocasionar caos jurídico.

No obstante, se hace evidente para la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional que, el juzgador, ha incurrido en actos dilatorios que lesionado el debido proceso, a partir del principio de celeridad comprometen el derecho a la libertad del accionante, siendo que se observa que el recurso de apelación fue formulado el 17 de enero de 2014 y remitido el 24 de igual mes y año ante el Tribunal de alzada para su consideración; hecho que contraviene lo previsto por el art. 251 del CPP, que literalmente establece la remisión de actuados en apelación dentro del plazo de veinticuatro horas, omitiéndose también la aplicación de la previsión normativa contenida en el art. 115 constitucional con relación a los arts. 178.I y 180.I superiores, que prevén como principio rector de la administración de justicia, al principio de celeridad, entre otros, mismo que debe ser tutelado.