SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demanda

La autoridad demandada, en audiencia manifestó que si bien el accionante a demostró, mediante la certificación emitida por la Secretaria del Juzgado Noveno de Instrucción cautelar, no haber incurrido en actos dilatorios, no ha enervó los riesgos procesales descritos en el art. 239 del CPP, motivo por el que se denegó su pretensión respecto a la cesación de la detención preventiva; asimismo, el accionante, formuló recurso de apelación el 17 de enero de 2014, habiendo ingresado a Despacho para su correspondiente tramitación, sale el 20 de igual mes y año y luego de notificarse a las partes procesales con los actuados correspondientes, a efectos de que la apelación no sea observada o rechazada por las Salas Penales, una vez cumplidas las notificaciones, se procedió a la remisión de actuados el 24 de enero de 2014, habiendo actuado conforme dispone la ley.