SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
La autoridad demandada, en audiencia manifestó que si bien el accionante a demostró, mediante la certificación emitida por la Secretaria del Juzgado Noveno de Instrucción cautelar, no haber incurrido en actos dilatorios, no ha enervó los riesgos procesales descritos en el art. 239 del CPP, motivo por el que se denegó su pretensión respecto a la cesación de la detención preventiva; asimismo, el accionante, formuló recurso de apelación el 17 de enero de 2014, habiendo ingresado a Despacho para su correspondiente tramitación, sale el 20 de igual mes y año y luego de notificarse a las partes procesales con los actuados correspondientes, a efectos de que la apelación no sea observada o rechazada por las Salas Penales, una vez cumplidas las notificaciones, se procedió a la remisión de actuados el 24 de enero de 2014, habiendo actuado conforme dispone la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concede
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR