SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2014

Fecha: 16-Jul-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 78 de 19 de diciembre de 2013, cursante de fs. 61 vta. a 63, denegó la tutela solicitada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) El hecho que se denuncia, si bien está con un nomen juris distinto al que debería estar establecido por la vigencia de la nueva ley; sin embargo, ese hecho en base a lo que se analiza y se denuncia, constituye delito, porque no existen elementos que demuestren otros aspectos, si bien no se encuentra establecido en el art. 308 ter del CP; empero, la Ley 348, modificó esa tipificación y la contempló en el art. 308 bis, violación de niño, niña o adolescente y la agravante señalada en el inc. d), refiere a la víctima en estado de inconsciencia; b) Por ello, no es que el hecho que se denuncia no constituya delito, sino que está previsto en el art. 308 bis; siendo distinto el tratamiento si el hecho denunciado a la fecha de la comisión del mismo ya no fuera delito; en consecuencia, no resulta viable la presente acción de libertad impetrada por el accionante, al no presentarse uno de los presupuestos que establece el art. 125 de la CPE; y, c) La tipificación del delito es provisional, está sujeta a confirmación y modificación en el transcurso de la etapa preparatoria, y el Ministerio Público tendrá que actualizar la calificación del hecho denunciado como delito, debiendo ser puesto a conocimiento del Juez a quo, para que se regularice el procedimiento, a efectos de cumplir con los principios de legalidad que establece la norma sustantiva penal.