SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso, alegando que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la Fiscal de Materia le imputó formalmente, en base al delito de violación en estado de inconsciencia, el mismo que ya no existe en la normativa penal, al haber sido derogado por la Ley 348; sin embargo, el Juez codemandado, al conocer la imputación, no observó aquel extremo para que sea corregido por la autoridad Fiscal y celebró la audiencia de medidas cautelares, disponiendo su detención preventiva a través de una figura penal inexistente.

Por su parte, los Vocales codemandados, no cumplieron con su labor de sanear el proceso, anulando obrados y conminando a la Fiscal de Materia, a objeto de que efectúe una imputación sobre la base de normas en vigencia, permitiendo la vulneración de sus derechos constitucionales, al encontrarse indebidamente procesado.

De la compulsa de los antecedentes, se ha evidenciado que el Fiscal de Materia, presentó imputación formal ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia, previsto y sancionado en el art. 308 ter del CP; a mérito de lo cual, la citada autoridad jurisdiccional, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, dispuso su detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 58/13; Resolución que al ser objeto de apelación incidental por la parte accionante, los Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictaron el Auto de Vista 179, confirmando la Resolución del inferior.

En el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.

Por otra parte, en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo, también se determinó que el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Boliviana; por tal motivo, es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre ellos el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad.