SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciado por Suelin Fabiola Ustariz, el 6 de mayo de 2013, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconsciencia y como resultado de ello, el 17 del mismo mes y año, la Fiscal de Materia presentó imputación formal en su contra por aquel delito, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal.
Sostiene que, la Fiscal de Materia efectuó una imputación, basada en un delito que ya no existe en la normativa penal; es decir, violación en estado de inconsciencia, art. 308 Ter del Código Penal (CP), al haber sido derogado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013; en consecuencia, fue privado de libertad por una figura jurídica inexistente, extremo que debió ser observado por el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal, a momento de conocer la imputación formal, y conminar a la Fiscal de Materia, para que la corrija, en aplicación del art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo no lo hizo, permitiendo que la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 18 de mayo de 2013, se lleve adelante a pesar del vicio procesal existente, que derivó en su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” Santa Cruz.
En vista de ello, interpuso recurso de apelación incidental ante el superior en grado, habiendo radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, autoridades que incumplieron su labor, toda vez que tenían la obligación de examinar si lo actuado se hallaba dentro del marco legal y al establecer que la investigación se llevó a cabo aplicando normas que no se encontraban en vigencia, se encontraban en la obligación de anular obrados y disponer en el acto su libertad, conminando a la autoridad Fiscal, para que realice una imputación sobre la base de normas en vigencia; extremo que sin embargo no ocurrió, permitiendo en consecuencia que se cometa la vulneración de sus derechos constitucionales, privándole de su libertad; motivo por el que se encuentra ilegal e indebidamente procesado por una figura jurídica inexistente, poniendo en riesgo su derecho a la salud debido a su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Sobre la actividad procesal defectuosa y las atribuciones del Juez cautelar como contralor de derechos y garantías constitucionales
- ”
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane
- III.4. Análisis del caso concreto
- no fue denunciando previamente por la vía incidental ante el Juez de la causa, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, al considerarlo lesivo a sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR