SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1484/2014
Fecha: 16-Jul-2014
no fue denunciando previamente por la vía incidental ante el Juez de la causa, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, al considerarlo lesivo a sus derechos y garantías constitucionales
Del análisis de los antecedentes de esta acción, se evidenció que en el presente caso, la denuncia expresada por el accionante referida a que el delito de violación en estado de inconsciencia por el que fue imputado, ya no existiría en la normativa penal, al haber sido derogado por la Ley 348, no fue denunciando previamente por la vía incidental ante el Juez de la causa, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, al considerarlo lesivo a sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, el incidente de actividad procesal defectuosa ha sido concebido para impugnar errores, defectos o anormalidades emergentes durante la tramitación del proceso penal, cometidos ya sea por los administradores de justicia o el Ministerio Público, los cuales deben ser corregidos, precautelando el debido proceso, tomando en cuenta que la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de estar agotada estas vías específicas.
En consecuencia, en el presente caso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar con relación a este hecho, debido a que el accionante no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados;
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Sobre la actividad procesal defectuosa y las atribuciones del Juez cautelar como contralor de derechos y garantías constitucionales
- ”
- los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado
- toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane
- III.4. Análisis del caso concreto
- no fue denunciando previamente por la vía incidental ante el Juez de la causa, para permitir que dicha autoridad judicial, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, se pronuncie al respecto y en su caso lo repare, al considerarlo lesivo a sus derechos y garantías constitucionales
- CONFIRMAR