SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1493/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1493/2014

Fecha: 16-Jul-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la problemática planteada, no se constata que su vida esté en peligro, que exista persecución ilegal o indebida, que sea objeto de procesamiento indebido, o que este privado de libertad indebidamente, como tampoco refirió que existan algunas violaciones relativas al debido proceso que tengan incidencia directa en su libertad; 2) Se debe dejar claramente establecido que no se puede plantear una acción de libertad para hacer cumplir una resolución emitida en otra acción de libertad; 3) El Tribunal de garantías no se constituye en un Tribunal de ejecución de fallos (hacer cumplir una sentencia emitida por un tribunal o juez de garantías) debiendo recurrirse a lo que establece expresamente el art. 126.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que expresamente señala: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente”; 4) El razonamiento expresado anteriormente orienta a que el accionante deba acudir ante la autoridad que emitió la Resolución 035/2013, a efectos de que sea la misma quien haga cumplir su propia determinación; y, 5) Con relación a los argumentos relativos a la tramitación de una excepción de extinción de la acción penal y de recusaciones interpuestas contra la autoridad demandada, se debe tener presente que dichos argumentos merecen un trámite exclusivo en la vía ordinaria.