SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1493/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1493/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

           En la problemática planteada en el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso por parte de la autoridad judicial ahora demandada, por cuanto la misma, no dio cumplimiento a la Resolución 035/2013 de 22 de noviembre, que tiene su origen en una anterior acción de libertad que interpuso contra la misma autoridad; dicha Resolución constitucional, conminó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, la remisión del proceso penal incoado contra el accionante, al Juzgado siguiente en número, con el fin de que ésta autoridad sea la encargada de determinar su situación jurídica.

           Con los antecedentes expuestos, previamente es necesario señalar, que la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ha establecido: “La acción de libertad, como un medio de defensa eficaz, que tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”; en ese sentido, y de la atenta revisión de los antecedentes se puede inferir la pretensión del accionante, que mediante esta acción tutelar se disponga el cumplimiento de una Sentencia Constitucional, como es la Resolución 035/2013 de 22 de noviembre, que fue emitida por el Juez de garantías, circunstancia que es totalmente inviable, ya que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, que fuera desarrollado supra, las acciones de defensa, no pueden ser utilizadas como un mecanismo para hacer cumplir las resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías o por el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional; sino ante el incumplimiento de la referida Sentencia tal como aconteció en el presente caso, corresponde que sea el mismo tribunal o juez de garantías que emitió el fallo, donde se debe acudir, en pos de exigir su cumplimiento, por lo que, en el presente caso se debe denegar dicha acción.