SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El accionante a través de su abogado ratificó y amplió el memorial de acción de libertad, señalando: a) El 25 de octubre de 2013, cuando se apersonó a la fiscalía para firmar el cuaderno, fue agredido por una persona que se identificó como dependiente de los Fiscales demandados, quienes lo habrían arrinconado y amenazado con arrestarlo; b) “La tarea del Ministerio Público es prepararse en los procesos” (sic), no detener sin una orden de autoridad competente; y, c) El proceso lleva ya mucho tiempo y se estaría vulnerando sus garantías constitucionales, por haber trascurrido más de tres años que establece la ley, llevando una condena previa de un año; pidiendo asimismo, disponerse su libertad irrestricta.
Por medio de la presente acción de libertad, el accionante denuncia la lesión de sus derechos por parte de las autoridades demandadas, por cuanto: a) Dentro del proceso penal instaurado en su contra, representantes del Ministerio Público le hicieron firmar una declaración que él no prestó, fabricaron pruebas en su contra, no dieron cumplimiento a la normativa respecto a la notificación personal y declararon de forma ilegal y arbitraria su rebeldía; y, b) Por otra parte, cuando se apersonó a las instalaciones del ministerio público para firmar el cuaderno correspondiente, fue agredido por funcionarios dependientes de los Fiscales demandados, quienes lo habrían detenido en dichas oficinas aproximadamente por una hora.
En relación a las ilegalidades en la firma del acta de su declaración informativa, la ilegalidad respecto a las pruebas que habrían sido fabricadas por el Fiscal, las supuestas irregularidades en las notificaciones y la declaratoria de su rebeldía en el proceso; no afectan ni restringen el derecho a la libertad de accionante, por cuanto no están vinculados a la restricción de su derecho a la libertad; por lo que en aplicación a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no pueden ser tutelados a través de esta vía, debiendo el accionante acudir a la autoridad jurisdiccional a fin de que dichos agravios sean restituidos y sólo en caso de que la autoridad no atienda conforme a derecho, el accionante deberá acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de amparo constitucional y no así mediante la acción de libertad.
Respecto a la agresión sufrida por el accionante, por supuestos funcionarios dependientes de los Fiscales demandados, quienes lo habrían privado de su libertad en las oficinas del Ministerio Público, cabe referir que al existir una autoridad judicial encargada de ejercer el control jurisdiccional del proceso, el accionante previamente a activar la justicia constitucional, debió acudir ante dicha autoridad y reclamar la supuesta vulneración sufrida por dichos funcionarios; es decir, que debió acudir ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, que es quien ejerce el control jurisdiccional del proceso.