SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3. Otras consideraciones
En relación a la recusación y excusa contra jueces y/o tribunales de garantías, ya el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, ha determinado que no procede la recusación contra estas autoridades, siendo entonces la excusa el único mecanismo existente para apartar del conocimiento de las acciones de defensa a los jueces y tribunales de garantías, cuando concurran causales que comprometan su imparcialidad (SCP 2252/2012 de 8 de noviembre).
Si bien el en el art. 20 y ss. del CPCo, establece únicamente las causales y procedimiento de la excusa de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de garantizar el principio de juez natural, y la imparcialidad de las actuaciones de los jueces y tribunales de garantías en el desempeño de sus tareas como jueces constitucionales, es factible establecer que en caso de concurrir las causales de excusa establecidos en el citado artículo, dichas autoridades antes de resolver la acción de defensa, puedan excusarse ya sea de oficio o a petición de parte, a objeto de que puedan apartarse de su conocimiento y sean resueltas por la sala o juzgado siguiente en número.
En el presente caso, conforme a la Conclusión II.3, el accionante interpuso recusación contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, miembros del Tribunal de garantías, argumentando que los referidos Vocales, dentro del mismo proceso penal, conocieron un recurso de apelación en el que emitieron un Auto de Vista, mostrando en su criterio una evidente parcialización a favor del Ministerio Público, razón por la que consideraban que concurriría la causal establecida en el art. 316.1 del CPP.
Por otra parte la actuación de los Tribunales de garantías como Jueces de garantías es independiente del rol que desempeñan como Jueces ordinarios por lo que, el haber conocido o emitido una resolución dentro del mismo proceso en el que ejercía funciones como Juez ordinario, no puede ser causal legal de excusa para apartar a un Juez de garantías del conocimiento de una acción de defensa siempre y cuando la temática a resolver fuese diferente.
En ese sentido, respecto a la “recusación” interpuesta por el accionante contra los Vocales miembros del Tribunal de garantías, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, observa que la solicitud se efectuó porque el Tribunal de garantías como Tribunal de apelación penal emitió el auto de 10 de mayo de 2013, por el cual rechazó la apelación contra una Resolución que resolvió un recurso de reposición y por tanto no ingresó al fondo de la problemática entonces planteada, de forma que los hechos que hacen a la presente acción de libertad no versan sobre la misma problemática, aspecto que determina que no exista causal legal que comprometan la imparcialidad de los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que no correspondía su apartamiento del proceso.