SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1524/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Ordenar al Directorio de la COD de Cochabamba, para que a tiempo de dar respuesta formal, escrita y debidamente fundamentada hagan entrega inmediata de: Fotocopia Legalizada del Estatuto Orgánico, así como de la normativa reglamentaria de la COD de Cochabamba; fotocopia legalizada de la Resolución del XVII Congreso Ordinario de la COD de Cochabamba de 29 de mayo de 2013 para la unificación de sindicatos; fotocopia legalizada del Informe del Comité Ejecutivo anterior al XVIII Congreso Ordinario de la COD-Cochabamba de 29 de mayo de 2013; fotocopia legalizada de las actas circunstanciadas con el Informe del anterior Comité Ejecutivo de la COD de Cochabamba presentada al XVIII Congreso Ordinario; fotocopia legalizada de la nota de 5 de febrero de 2013 dirigida al SICTAC y fotocopia legalizada del Informe Jurídico de 29 de agosto de 2013, expedido por Gonzalo Rodríguez Amurrrio; y, b) Determinar la responsabilidad civil de los miembros del directorio de la COD- Cochabamba, y condenen para el pago de gastos y costas procesales, así como el de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- : “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- “El art. 24 de la CPE, sostiene que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- “Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición , conforme a las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, reiteradas por la SCP 0085/2012, mínimamente comprende los siguientes contenidos: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues 'Ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario” (SC 1995/2010-R de 26 octubre), órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R) o a particulares (SCP 0085/2012); y, b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita SC 2475/2010-R de 19 de noviembre); c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo); y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo