SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1524/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la acción de amparo constitucional esta principalmente referida a la solicitud de información efectuada por el SICTAC presentada el 11 de junio de 2013, que no mereció respuesta alguna; acreditándose haberse presentado con posterioridad carta notariada de 23 de octubre de 2013 con intervención de Notario de Fe Pública, actuado que tampoco mereció hasta el presente respuesta alguna; es decir, en términos claros y precisos, así como de manera formal y oportuna; no pudiendo constituir justificativo valedero alguno lo esgrimido por la entidad accionada en audiencia de garantías al manifestar que no se encuentra en posibilidad material de extender la documentación solicitada, pues constituye obligación de la propia entidad demandada a través de sus personeros legales, el identificar de manera clara la entidad competente que se encuentra en poder de la documentación original impetrada; no obstante lo anterior, la propia entidad, reconoció plenamente no haber dado respuesta alguna y oportuna al petitorio, extremo último que deviene en otorgar favorablemente la tutela solicitada. De la misma forma no tenerse acreditado por la entidad demandada dentro de su propio seno estructura o instancia administrativa previa que conozca en vía de impugnación sus resoluciones o determinaciones. Por lo que al constituirse el derecho a la petición en el núcleo esencial, vehículo a través del cual se pueden ejercer otros derechos, y al habérseles negado también de manera totalmente ilegal y arbitraria el acceso a la información requerida o solicitada a efectos de posibilitar el ejercicio pleno de otros derechos sindicales los mismos que por la propia inercia de la entidad accionada se encuentran a la fecha vulnerados, por lo que debe concederse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- : “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- “El art. 24 de la CPE, sostiene que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- “Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición , conforme a las SSCC 1742/2004-R y 0684/2010-R, reiteradas por la SCP 0085/2012, mínimamente comprende los siguientes contenidos: a) La petición de manera individual o colectiva, escrita o verbal aspecto que alcanza a autoridades públicas incluso incompetente pues 'Ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario” (SC 1995/2010-R de 26 octubre), órganos jurisdiccionales (SSCC 1136/2010-R y 0560/2010-R) o a particulares (SCP 0085/2012); y, b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición (SC 0326/2010-R de 15 de junio), debiendo en su caso indicarse al peticionante la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre). Por otra parte y en este punto debe considerarse el art. 5.I de la CPE, que reconoce la oficialidad de treinta y seis idiomas y que ante una petición escrita, la respuesta también debe ser escrita SC 2475/2010-R de 19 de noviembre); c) La prontitud y oportunidad de la respuesta (SSCC 2113/2010-R y 1674/2010-R) debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo); y, d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface dicho derecho con respuestas ambiguas o genéricas (SC 0130/2010-R de 17 de mayo)”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo