SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1524/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1524/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la acción de amparo constitucional esta principalmente referida a la solicitud de información efectuada por el SICTAC presentada el 11 de junio de 2013, que no mereció respuesta alguna; acreditándose haberse presentado con posterioridad carta notariada de 23 de octubre de 2013 con intervención de Notario de Fe Pública, actuado que tampoco mereció hasta el presente respuesta alguna; es decir, en términos claros y precisos, así como de manera formal y oportuna; no pudiendo constituir justificativo valedero alguno lo esgrimido por la entidad accionada en audiencia de garantías al manifestar que no se encuentra en posibilidad material de extender la documentación solicitada, pues constituye obligación de la propia entidad demandada a través de sus personeros legales, el identificar de manera clara la entidad competente que se encuentra en poder de la documentación original impetrada; no obstante lo anterior, la propia entidad, reconoció plenamente no haber dado respuesta alguna y oportuna al petitorio, extremo último que deviene en otorgar favorablemente la tutela solicitada. De la misma forma no tenerse acreditado por la entidad demandada dentro de su propio seno estructura o instancia administrativa previa que conozca en vía de impugnación sus resoluciones o determinaciones. Por lo que al constituirse el derecho a la petición en el núcleo esencial, vehículo a través del cual se pueden ejercer otros derechos, y al habérseles negado también de manera totalmente ilegal y arbitraria el acceso a la información requerida o solicitada a efectos de posibilitar el ejercicio pleno de otros derechos sindicales los mismos que por la propia inercia de la entidad accionada se encuentran a la fecha vulnerados, por lo que debe concederse la tutela solicitada.