SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  presentaron informe escrito, cursante de fs. 57 a 59, señalando que: a) Emitieron la Resolución 25/2014 de 21 de enero, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 03/2014 de 10 de enero y ordenando se emita una nueva resolución debidamente fundamentada en el término de cinco días, puesto que dicha resolución no se encontraría debidamente motivada y fundamentada, con relación a los argumentos esgrimidos y elementos aportados por ambas partes procesales ante la autoridad a quo, debido a que de la intervención de los abogados del Consejo de Magistratura y del Ministerio de Transparencia, como de los fundamentos de la imputación formal, se habría determinado que el sustento de la solicitud de detención preventiva habría radicado en la existencia de riesgos procesales, sin embargo en la resolución apelada, no se habría realizado una valoración ni razonamiento con relación a dichos riesgos; b) Este Tribunal se veía impedido de poder ingresar a la valorar el fondo de la problemática planteada en la apelación interpuesta; de emitir una resolución confirmando o revocando dicha determinación, significaría dejar en indefensión a alguna de las partes, pues ante los agravios que hubiera podido generar una Resolución emitida por este Tribunal, no se tendría recurso ordinario para poder impugnar el mismo; c) Ninguno de los presupuesto de procedencia de la acción de libertad fueron invocados por la accionante; y, d) La autoridad a quo ya dio cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal emitiéndose la Resolución 018/2014 de 23 de enero, habiéndose notificado esta resolución a las partes, ante la cual de sentirse agraviadas, pueden hacer uso de los recursos que prevé

Jhonny Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral, señalando que: Cumplió con lo determinado por la Sala Penal Tercera en la Resolución 25/2014, por la cual se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución 03/2014 de 10 de enero, por ser carente de fundamentos legales y emitir una nueva resolución.