SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 57 a 59, señalando que: a) Emitieron la Resolución 25/2014 de 21 de enero, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 03/2014 de 10 de enero y ordenando se emita una nueva resolución debidamente fundamentada en el término de cinco días, puesto que dicha resolución no se encontraría debidamente motivada y fundamentada, con relación a los argumentos esgrimidos y elementos aportados por ambas partes procesales ante la autoridad a quo, debido a que de la intervención de los abogados del Consejo de Magistratura y del Ministerio de Transparencia, como de los fundamentos de la imputación formal, se habría determinado que el sustento de la solicitud de detención preventiva habría radicado en la existencia de riesgos procesales, sin embargo en la resolución apelada, no se habría realizado una valoración ni razonamiento con relación a dichos riesgos; b) Este Tribunal se veía impedido de poder ingresar a la valorar el fondo de la problemática planteada en la apelación interpuesta; de emitir una resolución confirmando o revocando dicha determinación, significaría dejar en indefensión a alguna de las partes, pues ante los agravios que hubiera podido generar una Resolución emitida por este Tribunal, no se tendría recurso ordinario para poder impugnar el mismo; c) Ninguno de los presupuesto de procedencia de la acción de libertad fueron invocados por la accionante; y, d) La autoridad a quo ya dio cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal emitiéndose la Resolución 018/2014 de 23 de enero, habiéndose notificado esta resolución a las partes, ante la cual de sentirse agraviadas, pueden hacer uso de los recursos que prevé
Jhonny Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral, señalando que: Cumplió con lo determinado por la Sala Penal Tercera en la Resolución 25/2014, por la cual se ha dispuesto dejar sin efecto la Resolución 03/2014 de 10 de enero, por ser carente de fundamentos legales y emitir una nueva resolución.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- El informalismo
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una
- Fragmento 14
- aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3.Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- debe ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del o de la imputada,
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- no pueden dejar de pronunciarse sobre el objeto de la apelación, debiendo resolver directamente el caso en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- determinaron dejar sin efecto la Resolución 03/2014 de 10 de enero, pronunciada por el Juez a quo, por la falta de motivación y fundamentación, disponiendo además se emita nueva resolución, en el término de veinticuatro horas;
- debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, pronunciarse sobre el objeto de la apelación, ingresando al fondo de la cuestión planteada de acuerdo a la última parte del art. 251 del citado adjetivo penal, a objeto de resolver la misma y circunscribir su Resolución a los puntos cuestionados, de acuerdo con los antecedentes del proceso
- lo Penal
- 1° R EVOCAR en parte
- 3°