SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la justicia oportuna, manifestando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la Jueza a quo, mediante Resolución 03/2014 de 10 de enero, determinó su detención preventiva, sin fundamentar sobre los riesgos procesales; Resolución que al ser recurrida de apelación, fue dejada sin efecto por los Vocales de Sala Penal Tercera, sin pronunciarse respecto a su libertad, disponiendo la devolución del cuaderno procesal ante el Juez a quo para que fundamente su fallo en el plazo de veinticuatro horas.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora accionante, por el presunto delito de cohecho pasivo propio, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal codemandado, una vez celebrada la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, pronunció la Resolución 03/2014 de 10 de enero, disponiendo la detención preventiva de la ahora accionante, Resolución que fue objeto del recurso de apelación en la misma audiencia, de conformidad al art. 251 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1.
- El informalismo
- Toda persona tiene derecho a la libertad
- Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley
- El objeto de este derecho (derecho a la libertad física) es la protección de uno de los bienes jurídicos más importantes para la persona y que enmarca el carácter primario, como es la capacidad de decidir dónde ir, permanecer y/o desplazarse; lo que implica que es un derecho con amplia protección, con este razonamiento debemos entender que, para que exista una
- Fragmento 14
- aprehensión y consiguiente restricción a la libertad personal, ésta debe ser en el marco y los límites señalados en la ley y no de otra forma”
- III.3.Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental contra resoluciones que imponen, rechazan o modifican medidas cautelares
- las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- debe ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada a efecto de resolver la misma, ya sea aprobando o revocando la resolución impugnada, de acuerdo a los antecedentes que informan del proceso, definiendo de esta manera la situación jurídica del o de la imputada,
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente
- no pueden dejar de pronunciarse sobre el objeto de la apelación, debiendo resolver directamente el caso en el fondo
- III.4. Análisis del caso concreto
- determinaron dejar sin efecto la Resolución 03/2014 de 10 de enero, pronunciada por el Juez a quo, por la falta de motivación y fundamentación, disponiendo además se emita nueva resolución, en el término de veinticuatro horas;
- debieron dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP; es decir, pronunciarse sobre el objeto de la apelación, ingresando al fondo de la cuestión planteada de acuerdo a la última parte del art. 251 del citado adjetivo penal, a objeto de resolver la misma y circunscribir su Resolución a los puntos cuestionados, de acuerdo con los antecedentes del proceso
- lo Penal
- 1° R EVOCAR en parte
- 3°