SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1529/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz del departamento, de La Paz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, mediante Resolución 03/2014 de 10 de enero, determino su detención preventiva, sin la debida fundamentación respecto a los riesgos procesales; Resolución contra la que interpuso recurso de apelación, el mismo que radicó ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalándose audiencia para el 21 de enero del mismo año.

Sostiene que en dicha audiencia, el Tribunal de alzada pronunció la Resolución 25/2014 de 21 de enero, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 03/2014 dictada por el Juez codemandado, al considerar que dicha resolución no está debidamente motivada y es carente de fundamentación, conminando que en el plazo de veinticuatro horas luego de su legal notificación, dicte otra Resolución expresando la correspondiente fundamentación.

Alega que los Vocales codemandados, al pronunciar su fallo, conculcaron su derecho a la libertad, debido a que habiendo dispuesto dejar sin efecto la resolución que determinada su detención preventiva, debió resolver el recurso de apelación y disponer su libertad y no simplemente disponer la devolución de la resolución para que el Juez a quo fundamente su fallo, sin tomar en cuenta que se encuentra privada de libertad y procesada indebidamente.